RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES DEL ORDEN SOCIAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Modificada, por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notificación de las...

SecciónII - Consells Insulars
EmisorMallorca
Rango de LeyResolució

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES DEL ORDEN SOCIAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común Modificada, por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad Competente según el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Las presentes resoluciones ponen fin a la vía administrativa, según dispone el art. 149.11 en relación con la disposición adicional décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Contra las mismas se podrá interponer recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la presente publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o ante el Juzgado en cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.3, en relación con el artículo 14.1, segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley últimamente citada.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Delegación del Gobierno en Illes Balears.

Palma, 26 de julio de 2006

EL SECRETARIO GENERAL, RAMÓN I. MOREY AGUIRRE L.E.= Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social...

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