A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BB.OO.EE.de 27.11.92 y 14.01.99), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de las embarcación 'JALDUC' se les notifica la siguiente resolución que ha sido...

SecciónMinisterio de Fomento
EmisorAutoridad Portuaria

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BB.OO.EE.de 27.11.92 y 14.01.99), y por no haber dado razón en el domicilio conocido el propietario de las embarcación ?JALDUC? se les notifica la siguiente resolución que ha sido adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en Sesión del día 14 de febrero de 2008

Por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en reunión celebrada en fecha 14 de febrero de 2008 se ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Iniciado el procedimiento de declaración de abandono de la embarcación ?JALDUC?, con motivo de estar ocupando dominio público portuario sin autorización, en seco, y habiéndosele dado plazo al objeto de que retire la embarcación y para comparecer en el correspondiente Trámite de Audiencia y formular alegaciones.

Transcurrido el plazo conferido no se ha producido la retirada de la embarcación, ni la comparecencia requerida, ni la presentación de alegaciones, por lo que se considera dicho trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación.

En virtud de lo establecido en los art. 19 y 99 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, y de conformidad con lo establecido en el art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) que regula en abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.

Vista la propuesta de declaración de abandono de la embarción formulada por la Dirección, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.2.b) de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 123 de la citada Ley 27/92, en reunión celebrada en la fecha indicada más arriba, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Declarar el abandono de la embarcación y producida la misma se proceda a la venta de la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción a la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En el caso de que la subasta resultara desierta procédase a iniciar el...

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