ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la iniciación de los...

SecciónMinisterio de Administraciones Públicas
EmisorDelegacion del Gobierno en Illes Balears

ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, cuyos acuerdos han sido adoptados por el Sr. Delegado del Gobierno en las Illes Balears, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En relación a dichos expedientes se comunica a los interesados lo siguiente: a) para tener conocimiento íntegro del procedimiento en el que aparece como presunto responsable habrá de personarse en la Unidad de Sanciones de la Delegación del Gobierno; b) el instructor del mismo es el Funcionario D.

Amadeo Montero Galve, Jefe de Servicio Nivel 26, y el órgano competente para resolver el expediente es el Delegado del Gobierno, según la Disposición Adicional 4ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; c) el/los interesado/s tiene/n derecho a formular y a aportar ante el instructor, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba; d) de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el plazo fijado por el art. 16.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución (art.13.2), frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 19.1 del mismo Real Decreto; y e) por último, el/la presunto/a responsable podrá pagar la multa propuesta en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora y, en su caso, poner fin a la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.2 del R.D.1398/93 y en la Orden PRE/ 3663/2003, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003).

Palma de Mallorca, 30 de julio de 2007

EL SECRETARIO GENERAL. RAMÓN I. MOREY AGUIRRE sc = Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección...

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