DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 9 del R.D. 1647/97 de 31 de octubre, en la redacción dada por la disposición adicional octava del R.D. 4/1998 de 9 de enero , esta Entidad acuerda suspender la pensión de orfandad que venían percibiendo los pensionistas que a...

SecciónMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
EmisorDireccion Provincial Inss

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 9 del R.D. 1647/97 de 31 de octubre, en la redacción dada por la disposición adicional octava del R.D.

4/1998 de 9 de enero , esta Entidad acuerda suspender la pensión de orfandad que venían percibiendo los pensionistas que a continuación se detallan, al superar sus ingresos, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo vigente, también en cómputo anual, así como solicitar el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas(art. 45 de la Ley General de la Seguridad Social), por las cuantías y período que se relacionan a continuación.

Pensionista: Ramon Egea Verónica DNI: 43176651

Domicilio: Soldado Soberts 30 1º 07010 Palma Deuda: 149,13

Periodo: 05/07

La liquidación de la citada deuda podrá efectuarla dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esta notificación, en la cuenta nº 2051-0099-000058310808 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, abierta a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares.

Si transcurridos los treinta días esta Subdirección no hubiera recibido justificante del abono total de su deuda, dará traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento recaudatorio previsto en el art. 80 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la via jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento Laboral (B.O.E. del día 11).Se pone en conocimiento de los interesados que pueden personarse en esta Dirección Provincial del INSS, o sus agencias más próximas, donde se les informará de la Resolución dictada.

El director provincial,

P.D. de firma Resolución de 23-04-07 (BOIB 05-05-07) Florencio Ingelmo Sanchez Secretario Provincial ______________________ DIRECCIÓ PROVINCIAL DE L'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL D'acord amb el que disposa l'apartat 2 de l'article 9è del R.D. 1647/97 de 31 d'octubre, en la redacció que li dóna la disposició addicional vuitena del R.D.

4/1998 de 9 de gener, aquesta Entitat acorda suspendre la pensió d'orfandat que venien percebent els pensionistes que es relacionen a continuació, atès...

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