Dirección Provincial de Barcelona, Subdirección Gestión Recaudatoria. C Aragón 273 ' 08007 - Regularización Artistas ejercicio 2007. El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ...
Sección | III - Administracio de l'Estat |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Dirección Provincial de Barcelona, Subdirección Gestión Recaudatoria. C Aragón 273 08007 - Regularización Artistas ejercicio 2007.
El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
27/11/92) a los sujetos comprendidos en la relación que se acompaña, epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia o ignorado paradero, se les hace saber que de conformidad con lo establecido en el artº 32.5c del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE del 25/01/96), según la nueva redacción dada por el Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero (BOE de 18/03/2004), se ha procedido a determinar la liquidación definitiva de las cotizaciones correspondientes al ejercicio 2007 en las dos modalidades previstas en el apartado d) del mismo artículo, por RETRIBUCIONES y por BASES COTIZADAS.
En el supuesto de que opte por la primera, deberá comunicarlo a esta Dirección Provincial hasta el último día hábil del mes siguiente al de la notificación de esta resolución, a fin de que se le emita el correspondiente boletín de cotización, si el resultado de la regularización fuera a ingresas. Asimismo se le informa de que dentro de dicho plazo podrá solicitar el fraccionamiento del pago, hasta un plazo máximo de 6 meses.
En el supuesto de que el resultado fuera a devolver, deberá facilitarnos, a la mayor brevedad posible, los datos bancarios necesarios para proceder a su ingreso.
Si no acepta expresamente, en el plazo indicado, la regularización por `retribuciones', se...
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- REAL DECRETO 1409/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacion de Medios adscritos a las Funciones y Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Ejecucion de la Propiedad intelectual.
- Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1992.
- Real Decreto 884/1987, de 3 de Julio, por el que se modifican los Limites de Operaciones a Efectos del Regimen de Estimacion objetiva singular simplificada para 1987, asi como determinados articulos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas y del Impuesto sobre Sociedades.