JUZGADO DE LO SOCIAL Nº32 MADRID N.I.G.: 28079 4 0047577/2007 Nº Autos: Dem 1128/2007 Nº Ejecución: 82/2008 Materia: Ordinario Demandante: Pullmantur Air S.A. Demandado: Miguel Frau Mut Cédula de Notificación Dª. Laura Garzón Vicente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 82/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a in...

SecciónV - Administracio de Justicia
EmisorJuzgados de lo Social Nacionales

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº32 MADRID N.I.G.: 28079 4 0047577/2007

Nº Autos: Dem 1128/2007

Nº Ejecución: 82/2008

Materia: Ordinario Demandante: Pullmantur Air S.A.

Demandado: Miguel Frau Mut Cédula de Notificación D'. Laura Garzón Vicente, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, Hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 82/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pullmanutr Air S.A., contra la empresa Miguel Frau Mut, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Hechos Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante Pullmantur Air S.A. y Miguel Frau Mut como demandada, consta sentencia de fecha 04-03-08 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6444,51 euros de principal, más 1933,35 euros que se presupuestan por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para cubrir los intereses legales que se devenguen solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 20-0508.

Razonamientos Jurídicos Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (Art. 117 de la C.E.

y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (Arts. 68 y 84.4 L.P.L.) se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la L.P.L.).

Tercero.- Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (Arts. 235-1ª y 252 de la L.P.L. y 580 y 592 de la L.E.C.).

Cuarto.- Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

  1. a que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (Art. 118 de la C.E.);

  2. a que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice si irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se podrá imponer, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de los abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales Colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (Art. 36-3º de la L.P.L.)

  3. a que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (Art. 257-1-1º del C.P.) indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada. (Art. 257-2º del C.P.).

    Quinto.-...

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