Alejandro Troitiño Camps, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Palma de Mallorca. Por el presente hago saber: Que en el Verbal Desahucio Falta Pago 1222/2007-C2, instados por Dª. Lurdez Calabuig Tutusaus, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, contra D. Lee Robert Jones, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fall...

SecciónV - Administracio de Justicia
EmisorJuzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma de Mallorca

Alejandro Troitiño Camps, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Palma de Mallorca.

Por el presente hago saber: Que en el Verbal Desahucio Falta Pago 1222/2007-C2, instados por D'. Lurdez Calabuig Tutusaus, representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, contra D. Lee Robert Jones, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

?Fallo.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio Cabot, obrando en nombre y representación de Dña.

Lurdez Calabuig, Tutusaus, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de mayo de 2.007 entre la actora como arrendadora y el demandado D. Jones Lee Robert como arrendatario, de la vivienda sita en la Carretera de Esporlas nº 6 bajos, de Palma, por falta de pago de las rentas, y, consiguientemente, debo declarar y declaro el desahucio interesado, así como que el demandado adeuda a la actora la suma de 11.000.- euros,

Condenado al demandado a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de la expresada cantidad, con más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, así como al pago de las rentas que venzan hasta el efectivo desalojo, con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación que, en su caso, habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme disponen los artículos 457 y ss de la LEC. De conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la LEC, no se admitirá el recurso de la demandada si, al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas o las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Dedúzcase testimonio... etc. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.: Ramos Monserrat?.

Y ante la situación de constante rebeldía del demandado D. Lee Robert Jones, y lo ignorado de su actual paradero en la causa, para que le sirva de notificación,. en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca a catorce de julio de dos mil ocho.

? o ? Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Palma de Mallorca Num. 13577

Procedimiento: Declaración de Herederos 1277/2007

Sección V De D/ña. Miguel Ramón López, Miguel Planisi Ramón Procurador/a Sr/a...

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