En fecha 27.02.08 la Alcaldía presidencia adoptó la siguiente Resolución: 'El Servicio de Contratación de este Ajuntament debe estar asistido de una Mesa de Contratación a tenor de lo establecido en el art. 81 en relación con la Disposición Adicional 9ª.3 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, por lo que procede designar con c...

SecciónIV - Administracio Municipal
EmisorAjuntament de Calvia

En fecha 27.02.08 la Alcaldía presidencia adoptó la siguiente Resolución:

?El Servicio de Contratación de este Ajuntament debe estar asistido de una Mesa de Contratación a tenor de lo establecido en el art. 81 en relación con la Disposición Adicional 9ª.3 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, por lo que procede designar con carácter general a los miembros de las Mesas de Contratación, por lo cual como Órgano de contratación dicto el siguiente DECRETO Primero. Con carácter general, el Presidente de las Mesas de Contratación del Ajuntament será el Alcalde-Presidente de la Corporación, quien podrá delegar en un Teniente de Alcalde de la misma.

Segundo. El Secretario de las Mesas de Contratación será un funcionario de la Corporación, preferentemente de entre los adscritos a la Sección de Contratación del Ajuntament.

Tercero. Serán Vocales fijos en todas las Mesas de Contratación, pudiendo delegar sus funciones en otra persona expresamente autorizada por ellos:

- El Secretario del Ajuntament.

- El Interventor Municipal.

- La Jefa del Servicio de Aprovisionamiento y Contratación.

- El Jefe de la Unidad Administrativa a que se refiera el expediente de contratación.

- El Director de los Servicios de Vivienda, Vías y Obras y Movilidad,

Servicios Urbanos.

Cuarto. Todos los componentes de la Mesa, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz, actuarán con voz y voto. Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC y en la Ley 4/99 de reforma de la anterior, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad En cualquier caso siempre habrán de estar presentes los representantes de la Secretaría del Ajuntament y de la Intervención.

Quinto. Lo determinado en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la designación específica que para una Mesa de Contratación en concreto se pueda acordar.

Sexto. La presente Resolución deja sin efecto el Decreto de Alcaldía de fecha 22.06.07 de composición de la Mesa de Contratación del Ajuntament de Calvià?.

Lo que se anuncia a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 9ª.3 del TRLCAP y el art. 79 del RGLCAP.

Calvià, 3 de marzo de 2.008.

El Alcalde, Carlos Delgado Truyols.

????????????????????? En data 27.02.08 la Batlia presidència va adoptar la següent Resolució:

?El Servei de Contractació...

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