Que por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria, celebrado el día 03 de diciembre de 2010, por unanimidad de los miembros presentes, se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, acordando: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. (Anexo I) SEGUNDO: ...

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Que por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria, celebrado el día 03 de diciembre de 2010, por unanimidad de los miembros presentes, se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, acordando: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. (Anexo I) SEGUNDO: ...

Que por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria, celebrado el día 03 de diciembre de 2010, por unanimidad de los miembros presentes, se aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial, acordando:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. (Anexo I) SEGUNDO: Someter la ordenanza municipal a un período de información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Corporación, a fin de que los vecinos y personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen convenientes.

(Anexo I) ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL TÍTULO PRELIMINAR.

TÍTULO I: NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CIRCULACIÓN DE PEATONES TÍTULO II: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA TÍTULO III: PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS DE LAS PARADAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS CON DURACIÓN LIMITADA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LOS CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA PERMISOS ESPECIALES TÍTULO IV: INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS TÍTIULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN FINAL ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Competencia y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, artículo 4.1.a), así como por el artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, aprobatorio del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, y por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que faculta a los municipios a la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas.

Las Normas de esta Ordenanza son complementarias de la Ley de Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones que la desarrollan y serán de aplicación en todas las vías del término municipal de Santa Eulalia del Río.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Santa Eulalia del Río, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, todo ello para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes haciendo, asimismo, compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TÍTULO I: NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Artículo 3. Regulación de la circulación, Agentes y señales y personal autorizado.

1. Corresponde a los Agentes de la Policía Local:

-Vigilar por el cumplimiento de las normas sobre ordenación de la circulación y de señalización fija y variable en las vías municipales -Regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales -Formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los Órganos y las Autoridades con competencias en materia de tráfico.

2. Las infracciones cometidas en las zonas o calles de estacionamiento limitado podrán ser denunciadas por las personas encargadas de la vigilancia de dichas zonas.

3. En casos de acreditada necesidad se podrá autorizar a personal municipal, personal de protección civil así como a profesores de colegios, para la realización de tareas puntuales de ordenación del tráfico.

Artículo 4. Agentes y sus señales.

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Agentes de Policía Local se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

Artículo 5. Señales de circulación.

Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están obligados a obedecer las señales de ...

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