El Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sita en La Rambla dels Ducs de Palma nº 18 - 07003 Palma, HACE SABER QUE: Habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo al sujeto responsable, se procede, en la forma y efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de ...

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El Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sita en La Rambla dels Ducs de Palma nº 18 - 07003 Palma, HACE SABER QUE: Habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo al sujeto responsable, se procede, en la forma y efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de ...

El Subdirector de Procedimientos Especiales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social sita en La Rambla dels Ducs de Palma nº 18 - 07003 Palma, HACE SABER QUE:

Habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo al sujeto responsable, se procede, en la forma y efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26-11-92, a notificar la RESOLUCION , contra:

MAXIMO COCERA PEÑA.CALLE MUSICO TORRANDELL. Nº 1521-BAJOS.07300 INCA.

Visto el expediente instruido por esta Subdirección Provincial, revisados los antecedentes, documentación a él incorporada, cumplido el trámite de audiencia y de acuerdo con los siguientes:

H E C H O S:

1.- La sociedad YESOS Y ESCAYOLAS INCA S.L. fue constituida el 30.11.2000, con un capital social de 3.006,00 , nombrándose Administrador Único a MÁXIMO COCERA PEÑA, cargo que según copia del Registro Mercantil sigue ostentando.

1.1.- La sociedad fue inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social el día 23.06.2001 en la provincia de Iles Balears asignándole el CCC

07108078154 , causando baja por carecer de trabajadores el 31.03.2007 , habiendo generado las siguientes deudas y declarándose Crédito Incobrable por Domicilio Desconocido en fecha 24.05.2007 :

-PERIODO- IDENTIFICADOR IDENTIFICADOR COD. SIT. TOTAL DES. HAST VIA VOLUNTARIA VIA APREMIO CTA./SEG. LIQUIDO 0304 0304 A 07/03/04 016538456/02 3202 CI25 2.248,03

0504 0504 A 07/03/04 035546113/02 3202 CI25 2.831,90

0604 0604 A 07/03/04 038085489/02 3202 CI25 2.661,70

0505 0505 A 07/03/05 021375907/31 3202 CI25 4.920,88

0605 0605 A 07/03/05 021819477/31 3202 CI25 3.028,51

0406 0406 A 07/03/06 021501780/31 3202 CI25 878,38

0506 0506 A 07/03/06 022190379/31 3202 CI25 903,11

0606 0606 A 07/03/06 023345285/31 3202 CI25 1.380,79

0706 0706 A 07/03/06 027011986/31 3202 CI25 1.791,53

0906 0906 A 07/03/06 028845488/31 3202 B022 1.351,52

1006 1006 A 07/03/07 010374748/31 3202 B022 1.546,90

1106 1106 A 07/03/07 012527542/31 3202 B022 1.642,14

1206 1206 A 07/03/07 013095596/31 3202 B022 1.872,83

0107 0107 A 07/03/07 014434806/31 3202 B022 1.554,12

0207 0207 A 07/03/07 015932444/31 3202 B022 1.417,77

0307 0307 A 07/03/07 017255987/31 3202 B022 685,09

TOTAL DEUDA ..... 30.715,20 ( sin perjuicio del incremento que pudiera sufrir por el devengo de los intereses , según dispone el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación,

RD 1415/2004 de 11 de junio.) 2.- La Ley 2/95 de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada establece en su artículo 69, Responsabilidad de los Administradores, que `la responsabilidad de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada se regirá por lo establecido para los administradores de las sociedades anónimas'. Los artículos 104 y 105 en relación a los artículos 260 a 262 del TR de la Ley de Sociedades Anónimas, establecen la responsabilidad del administrador de la sociedad cuando no convoque Junta General para disolución de la sociedad por consecuencia de pérdidas que dejan el patrimonio contable a menos de la mitad del social, en la redacción dada por la Ley Concursal y disposiciones finales 1ª y 2ª de la Ley 19/2005 de 14/11 sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España (BOE del 15/11).

Según establece la disposición final segunda de la Ley 19/2005 citada, que modifica el art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada:

`Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.' 2.1.-El art 5 de la Ley Concursal (L22/2003, de 9 de Julio) dispone que `el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya (...) transcurrido el plazo correspondiente'.

Habida cuenta el art. 2 párrafo 4º de la mencionada Ley, el incumplimiento generalizado de obligaciones de pago de cuotas de la Seguridad Social deberá producirse `durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso',...

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