NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuse de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por lo cu...

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NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuse de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por lo cu...

NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE EXPEDIENTES SANCIONADORES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuse de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por lo cual, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo:

En relación a los expedientes sancionadores abajo relacionados y en uso de la facultad conferida por el Art. 68.2 del RDL 339/90 de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de fecha 18 de junio de 2007, RESUELVO:

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO A) ?Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente de carácter sancionador así como el contenido de la Propuesta de Resolución que, una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra la denuncia debidamente notificada, me eleva el órgano instructor, esta Alcaldía en uso de las facultades conferidas por el Articulo 68.2 del RDLeg. 339/1990 de 2 de marzo (BOE de 3.08.90) por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial-, RESUELVE: Imponer al responsable de la infracción que se indica, la multa correspondiente con la cuantía fijada para la misma.?

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO B) Vistas las alegaciones formuladas por el interesado y las pruebas incorporadas al expediente, así como la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor basada en los fundamentos que, de manera específica y sucinta fueron notificadas al infractor, vengo a IMPONER al responsable de la infracción la multa correspondiente a la cuantía fijada para la misma.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO C) Vistas las actuaciones practicadas en el expediente, así como la propuesta de resolución que me eleva el órgano instructor y las alegaciones formuladas por el interesado, vengo a disponer el sobreseimiento y archivo del presente expediente, sin imponer sanción alguna.

RECURSOS: (PARA SUPUESTOS A i B) La anterior resolución pone fin a la vía administrativa, contra la que se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de Palma de Mallorca.

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a partir del día siguiente a la notificación del presente decreto.

El recurso de reposición se entenderá desestimado, cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación del presente decreto.

Si lo desea podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente al amparo del Titulo VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común 30/92, de 26 de Noviembre.

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de firmeza. Firmeza que se producirá al no interponerse recurso de reposición en el plazo anteriormente citado,o por la resolución expresa o presunta de éste. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya satisfecho la deuda en período voluntario, se le exigirá en vía ejecutiva, según el artículo 84 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incrementado en el recargo de apremio y, si procede, los correspondientes intereses de demora.

Asimismo se le informa que la interposición de cualquier recurso o acción no suspenderá esta vía ejecutiva.

FORMAS DE PAGO:(PARA SUPUESTOS A Y B) A) En el Servicio de Recaudación Municipal (Calle Castilla, nº 19-1º Eivissa ) en metálico o mediante cheque o talón de cuenta corriente conformado, indicando el número de expediente y matrícula del vehículo.

B) Mediante giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento d?Eivissa, consignando el número de expediente y matrícula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: Caja de Ahorros del Mediterráneo ?CAM? C/C número 2090-646013-0064000149; Caixa de Balears ?SA NOSTRA? C/C número 2051-0028-201044714821; Caixa D?estalvis i Pensions de Barcelona ?LA CAIXA? C/C número 2100-0056-19-0200930526.

NOTA INFORMATIVA: Este Ayuntamiento remitirá a la D.G.T. los datos relativos a sanciones graves y muy graves - que se detallan en el anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de Julio- que impliquen pérdida de puntos...

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