Atès que ha transcorregut el termini de trenta dies d'exposició pública de l'acord d'aprovació de l'Ordenança General de policia, bon govern i convivència ciutadana de l'Ajuntament de Muro, l'acord fins a les hores provisional ha devingut definitiu en virtut de la presumpció establerta a l'article 49 c) in fine de la Llei 7/85, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local (LRBRL), i a l'ar...
Sección | IV - Administracio Municipal |
Emisor | Ajuntament de Muro |
Atès que ha transcorregut el termini de trenta dies d’exposició pública de l’acord d’aprovació de l’Ordenança General de policia, bon govern i convivència ciutadana de l’Ajuntament de Muro, l’acord fins a les hores provisional ha devingut definitiu en virtut de la presumpció establerta a l’article 49 c) in fine de la Llei 7/85, de 2 d’abril, reguladora de les bases de règim local (LRBRL), i a l’article 102 d) de la Llei 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de règim local de els Illes Balears (LMRLIB).
En compliment d’allò que disposa l’article 70.2 de la LRBRL i 103
LMRLIB es publica a continuació el text Ãntegre de l’ordenança aprovada, en el ben entès que aquesta entrarà en vigor quan s’hagi produït la dita publicació i hagi transcorregut el termini previst en l’article 65.2 de la LRBRL i 113 de la LMRLIB.
ORDENANÇA GENERAL DE POLICIA, BON GOVERN I CONVIVÈNCIA CIUTADANA DE L’AJUNTAMENT DE MURO CAPÃTOL I Disposicions Generals Article 1. L’Ajuntament de Muro, com a òrgan...
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